AccueilJusticeCONSTRUCCIONES OTEYP SA EN LIQUIDACION

Procédure collective

CONSTRUCCIONES OTEYP SA EN LIQUIDACION

CIF A33053042Voir la fiche société

Publications
219/06/201014/02/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo

Chronologie du dossier

  1. Convenio de acreedores14/02/2011
    ⚖️ OVIEDOOrdonnance 24/01/2011

    El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en la Pieza Anticipada de Convenio número 192/10-01, relativa al deudor Construcciones Oteyp, S.A., con CIF nº A-33053042, con domicilio en c/ Jovellanos, nº 14 - 1º de Oviedo, se ha dictado Sentencia en fecha 24 de enero de 2011 aprobando la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo: Primero.- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada Construcciones Oteyp, S.A., acordando el fin de la fase común. Segundo.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores. Así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son partes los concursados y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte. Tercero.- Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas. Cuarto.- Se concede a la Administración Concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión. Quinto.- Requiérase a la concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en La Nueva España de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento para el Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales. Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación. Para interponer el recurso a que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un deposito de 50,00 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este Juzgado: 2274 0000 02 019210. Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación en la pieza "Pac 192/10-01". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se efectuará en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274 y en el campo "concepto" se insertará lo dispuesto en el apartado anterior y los dieciséis dígitos indiciados igualmente en dicho apartado. Así lo acuerda, manda y forma el Ilmo. Sr. Don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo. Oviedo, 24 de enero de 2011.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal19/06/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de OviedoOrdonnance 27/04/2010

    El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 192/10, por auto de fecha 27 de abril de 2010, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Construcciones Oteyp, S.A., con CIF nº A-33053042 y domicilio en c/ Jovellanos, nº 14-1º de Oviedo. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la publicación de anuncio en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que se haya ordenado también su publicación en el diario La Nueva España. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Oviedo, 27 de abril de 2010.- El/La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.