AccueilJustice"Construcciones Parelsan, S.L."

Procédure collective

"Construcciones Parelsan, S.L."

CIF B11621281Voir la fiche société

Publications
110/10/201210/10/2012
Procédure
353/2012

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal10/10/2012
    ⚖️ CÁDIZProc. 353/2012Ordonnance 27/09/2012

    Doña Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 353/2012, Número General del Procedimiento: 1101242M20120000248, por auto de fecha 6 de junio 2012, se ha declarado el concurso voluntario ordinario de la entidad mercantil deudora "Construcciones Parelsan, S.L.", con CIF número B-11621281 y domicilio social en Jerez de la Frontera (Cádiz), en la calle Amberes, eedificio Chapín, local 1. 2.º Que se ha acordado la conservación por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal mendiante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores de los concursados deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, dirigiendo la comunicación al Administrador Concursal don Álvaro Fernández Sánchez, con domicilio en la plaza Monti, número 7, bajo, 11403 Jerez de la Frontera, y dirección de correo electrónico: [email protected], a su elección. El plazo para esta comunicación es un mes a contar desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 27 de septiembre de 2012.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.