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Procédure collective
CONSTRUCCIONES RUIZ TERRER SL EN LIQUIDACION
CIF B30370423Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 06/11/2013 → 06/11/2013
- Procédure
- 10/2013
- Tribunal
- Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso06/11/2013⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 10/2013Ordonnance 22/10/2013
Edicto. D.ª Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000352/2013, y NIG 30030 47 1 2013 0000679, se ha dictado, en fecha 17/10/2013, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Construcciones Ruiz Terrer, S.L., con B-30370423, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Ruiz López, n.º 11, Molina de Segura. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a Don Ignacio Vigueras Miralles, con DNI 34.809.646-C, con domicilio para notificaciones en Murcia, C/ Carril de la Condomina, n.º 3, 7.º E, 30006 Murcia, teléfono 968-214437, fax 968-223219, correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web oficinajudicialmurcia.es Murcia, 22 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.