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Procédure collective
CONSTRUCCIONES SACRA, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B13109715Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 11/10/2013 → 20/10/2018
- Procédure
- 436/2012
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal20/10/2018⚖️ CIUDAD REALProc. 436/2012Ordonnance 17/10/2018
Don JOSÉ MANUEL TORRES BRAOS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC. ANUNCIA: 1.- Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 436/2012, seguido frente a la mercantil, CONSTRUCCIONES SACRA, S.L., con CIF. n.º B-13109715, por auto de fecha 28/9/2018, aclarado por auto de fecha 16/10/2018, se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes. 2.- Se acuerda el cese definitivo del administrador concursal designada, don RAMÓN BOTELLA MANCHON, con aprobación de las cuentas presentadas. 3.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, sin que proceda la extinción de la mercantil. 4.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares. Ciudad Real, 17 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso14/02/2014⚖️ CIUDAD REALProc. 436/2012Ordonnance 05/02/2014
Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia: 1. Que en la sección I de declaración de concurso de los autos de concurso abreviado voluntario n.º 436/2012 seguidos en este Juzgado, referente al deudor "CONSTRUCCIONES SACRA, S.L." con CIF n.º B-13109715, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC). Ciudad Real, 5 de febrero de 2014.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso11/10/2013⚖️ CIUDAD REALOrdonnance 03/10/2013
D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber: 1º.- Que en la sección I de declaración de concurso de los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 0000436/2012 y NIG n.º 13034 41 1 2012 0006603, se ha dictado en fecha 02-10-2013 auto de declaración de Concurso Voluntario Abreviado de la entidad deudora "Construcciones Sacra, S.L.", con CIF n.º B-13109715 y domicilio social en C/ Ciudad Real, n.º 23, de la localidad de Miguelturra (Ciudad Real), cuyo centro de intereses principales lo tiene también en la citada localidad de Miguelturra (Ciudad Real). 2º.- Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad deudora sobre su patrimonio, que seguirá ejerciendo el deudor, quedando sometida en el ejercicio de éstas a la autorización o conformidad del/de los Administrador/es Concursal/es designado/s. 3º.- Se ha designado, como Administrador/a Concursal al/a Letrado en ejercicio, colegiado n.º 20191 del Colegio de Abogados de Madrid, D. Ramón Botella Manchón, con domicilio postal en calle Ventura Rodríguez, n.º 3, 4º izqda., 28008 Madrid, y con dirección electrónica "[email protected]", domicilio y dirección electrónica éstos que han sido señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 6º.- A su vez estos, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 de la L.C., podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.). 7º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Ciudad Real, 3 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.