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Procédure collective
CONSTRUCCIONES SAMIFRAN TOMELLOSO, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B13367818Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 27/07/2011 → 07/07/2018
- Procédure
- 989/2010 · 0989/2010
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso07/07/2018⚖️ CIUDAD REALProc. 989/2010Ordonnance 04/07/2018
D. José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Ciudad Real, con competencia en materia mercantil, por el presente, anuncio: Que en el proceso de concurso voluntario abreviado, seguido en este órgano judicial con el número 989/2010, a instancia de la Procuradora D.ª María Luisa Ruiz Villa, en nombre de CONSTRUCCIONES SAMIFRAN TOMELLOSO, S.L., con CIF. n.º B-13367818, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 4 de julio de 2018, por haberse llevado a cabo las operaciones de liquidación, con aprobación de las cuentas presentadas por la Administración Concursal, contra el cual no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal). Y para que sirva de publicidad en el BOE y en el Registro Público Concursal, a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal, en relación con el segundo párrafo del artículo 23 y del artículo 198 de la misma Ley, expido el presente. Ciudad Real, 4 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación05/07/2013⚖️ CIUDAD REALProc. 989/2010Ordonnance 27/06/2013
Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado número 989/2010, seguido a instancias de "Construcciones Samifran Tomelloso, S.L.", con CIF B-13367818, por auto de fecha 27 de junio de 2013, se ha acordado lo siguiente: 1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor "Construcciones Samifran Tomelloso, S.L.". 2.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley. 4.- Se declara disuelta la mercantil concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. Se acuerda, en su caso, el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 5.- Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 6.- Se ha requerido a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Ciudad Real, 27 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso27/07/2011⚖️ CIUDAD REALProc. 0989/2010Ordonnance 18/07/2011
Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos de concurso abreviado voluntario seguidos en este órgano judicial con el n.º 0989/2010-E se ha dictado en fecha 15-07-2011 auto de declaración de concurso voluntario de la entidad deudora "Construcciones Samifrán Tomelloso", con CIF. n.º B-13367818, y domicilio en calle Santa Rita, n.º 3, de la localidad de Tomelloso (Ciudad Real), y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicha localidad. 2.º Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio que seguirá ejerciendo el deudor mediante la autorización o conformidad de la administración concursal designada. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", ello mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Ciudad Real, 18 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.