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Procédure collective

CONSTRUCCIONES SERRALAYA SL

CIF B61414140Voir la fiche société

Publications
219/04/201116/06/2022
Procédure
966/2010
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal16/06/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 966/2010Juge : ZAIRA GONZALEZ AMADOOrdonnance 17/03/2011

    EL CONTENIDO DEL EDICTO ADJUNTO

  2. Otro acto concursal19/04/2011
    ⚖️ BARCELONAProc. 966/2010Ordonnance 17/03/2011

    Doña Dolores Postigo Salguero, Secretraria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona, Por el presente hago saber: Que en el procedimiento de concurso voluntario tramitado bajo el número 966/2010-Bse ha declarado mediante auto de fecha 17 de marzo de 2011 el concurso de Construcciones Serralaya, S.L, con c.i.f n.º B-61414140 y con domicilio en Sant Vicenç dels Horts (Barcelona), c/Ferrocarril nº 9 bajos, habiendo sido intervenidas las facultades de administración y disposición del concursado respecto de su patrimonio. Se ha designado como administrador concursal a D.Alvaro Gasull Tort (abogado), con domicilio en c/ Aribau, n.º 198 4.º de Barcelona. Se hace saber a los acreedores que en el plazo de quince días desde la publicación deben comunicar sus créditos al servicio común mercantil, sito en Ciutat de la Justícia, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 13.ª planta de Barcelona, ante el que igualmente deberán efectuarse las personaciones por medio de procurador, a los efectos de su inclusi´n en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la ley concursal. La lista de acreedores puede consultarse en la secretaría del juzgado, sita en la 12º planta de la referida dirección, publicándose la declaración del presente concurso en la dirección electrónica "publicidadconcursal.es". Barcelona, 17 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.