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Procédure collective
CONSTRUCCIONES SOLIUS SA
CIF A08708521Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 21/04/2014 → 21/04/2014
- Procédure
- 275/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal21/04/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 275/2014Ordonnance 27/03/2014
Don José Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y Provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 275/2014, en el que se ha dictado con fecha 27 de marzo de 2014 auto declarando en estado de concurso la entidad Construcciones Solius, S.A., con CIF A08708521 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Nig del procedimiento: 08019-47-1-2014-8000298 Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Construcciones Solius, S.A., con domicilio en calle Sicilia, números 93-97, 08013 Barcelona. Administrador concursal: Lexaudit & Concursal, SLP, con domicilio en C/ Provença, 280, 3.º 2.ª 08008 Barcelona. Telf. 933018497. Fax 933015673 con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: los acreedores d ela concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de indentidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 3 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.