AccueilJusticeCONSTRUCCIONES STRUO SL

Procédure collective

CONSTRUCCIONES STRUO SL

CIF B53505889Voir la fiche société

Publications
514/09/201924/05/2021
Procédure
330/2018
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 330/2018Juge : ANGELA SANZ RUBIOOrdonnance 15/03/2021

    AUTO DECLARACIÓN DE CONCURSO CONSECUTIVO CON APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN

  2. Otro acto concursal24/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 330/2018Juge : Miguel Angel ChamorroOrdonnance 15/03/2021

    Que debo acordar y acuerdo: 1.- No aprobar el plan de liquidación ante la inexistencia de bienes que liquidar. 2.- Ordeno la formación de la Sección 6ª de

  3. Otro acto concursal23/03/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrdonnance 16/03/2021

    Edicto. D/Dña. Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, anuncia: Que en el Concurso de Acreedores núm. 000330/2018 referente a la mercantil Construcciones Struo, S.L. con CIF n.º B53505889, por auto de fecha 15/03/21 se ha acordado lo siguiente: 1º.- Se declara concluido el concurso de acreedores de la mercantil Construcciones Struo, S.L. el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2º.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el Administrador Concursal en su cargo. 3º.- Se acuerda la extinción de Construcciones Struo, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 4º. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC). 5º. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 479.2 TRLC. Elche, 16 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuellar Otón.

  4. Conclusión del concurso10/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 330/2018Juge : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESOrdonnance 15/03/2021

    VER ANEXO

  5. Declaración de concurso14/09/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrdonnance 03/09/2019

    Edicto D. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber: Que por auto de fecha 30/07/19 en el procedimiento con número de autos 000330/2018 y N.I.G. 03065-66-1-2018-0000270, se ha declarado en concurso abreviado [CNA] necesario al concursado Construcciones Struo, S.L., con domicilio en calle Poeta Miguel Hernández, 117, Elche, y CIF n.º B53505889, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante hoja A-60936, Tomo 2370, Folio 104, representada por el procurador D. Francisco García Mora. Facultades del concursado: Suspendido. Administrador Concursal: Que ha sido nombrada como administración concursal a la mercantil Artículo 27 Ley Concursal, SLP, con domicilio postal para notificaciones: Calle Carlos Cañal, n.º 7, entreplanta, 41001-Sevilla; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: [email protected]; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: calle Pasaje, n.º 3, 1.º, de Elche. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 3 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Jorge Cuellar Otón.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.