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Procédure collective

CONSTRUCCIONES SUR MADRID SA

CIF A78608213Voir la fiche société

Publications
420/07/201005/02/2020
Procédure
262/2010
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal05/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 262/2010Juge : CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZOrdonnance 20/07/2020

    Abrir la fase de liquidación del concurso a tras oir a la Administración concursal

  2. Conclusión del concurso05/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 262/2010Juge : RAFAEL YANGÜELA CRIADOOrdonnance 20/07/2020

    Auto declaración concurso

  3. Apertura de liquidación07/03/2011
    ⚖️ MADRIDProc. 262/2010Ordonnance 22/02/2011

    Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 3 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 262/2010 referente al concursado Construcciones Sur Madrid, S.A.U. con CIF A-78608213, por auto de fecha 22 de febrero del 2011 se ha acordado lo siguiente: 1.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.-La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.-Declarar disuelta la concursada, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Madrid, 22 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal20/07/2010
    ⚖️ MADRIDProc. 262/2010Ordonnance 28/06/2010

    Don Mariano Rodriguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 262/2010, por auto de fecha 28 de junio del 2010 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Construcciones Sur Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal, con Código de Identificación Fiscal A-78608213, con domicilio en la calle San Manuel, 6, ático B, Pinto 28320 (Madrid). Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de 1 mes a contar desde la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 28 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.