Accueil›Justice›CONSTRUCCIONES TARREGA LOZANO SOCIEDAD LIMITADA
Procédure collective
CONSTRUCCIONES TARREGA LOZANO SOCIEDAD LIMITADA
CIF B97094833Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 01/03/2011 → 13/09/2022
- Procédure
- 22/2011
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal13/09/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 22/2011Juge : JACINTO TALENS SEGUIOrdonnance 29/10/2021
PRESENTADO INFORME POR LA ADMINISTRACION CONCURSAL CON SUS ANEXOS, DISPONIENDO 10 DIAS PAR IMPUGANCION INVENTARIO Y LISTA ACREEDORES
- Conclusión del concurso13/09/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 22/2011Juge : MARIA ISABEL FRADE HEVIAOrdonnance 29/10/2021
Dese al informe definitivo presentado por el Sr. AC la publicidad prevista en el artículo 294 de la LC y notifíquese a los acreedores personados.
- Otro acto concursal21/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 22/2011Juge : ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 29/10/2021
PUBLICIDAD AUTO APROBACIÓN PLAN DE LIQUIDACIÓN
- Apertura de liquidación26/11/2011⚖️ VALENCIAOrdonnance 02/11/2011
D./Dña. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil Número Dos de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 000022/2011 Voluntario, de la deudora concursada CONSTRUCCIONES TÁRREGA LOZANO, S.L. con CIF N.º B 97094833, con domicilio en la Calle Las Palmeras N.º 11-2-4.º Alaquas (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha dos de Noviembre de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de Diez Días desde la publicación ordenada en el B.O.E. para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Sección 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el Art. 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. En Valencia, 2 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso01/03/2011⚖️ VALENCIAOrdonnance 25/01/2011
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, De conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al Auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario número 22/11, habiéndose dictado en fecha 25 de enero de 2011 por el Ilustrísimo/a Señor/a Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Construcciones Tárrega Lozano, S.L. con domicilio en calle Las Palmeras, número 11-2-4, Alaquas (Valencia) y CIF número B-97094833, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo 6.893, del Libro 4196, Folio 196, de la Sección Octava, Hoja V-77453, inscripción primera. Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletin Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 25 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.