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Procédure collective

CONSTRUCCIONES VIVEÑA SL

CIF B10200111Voir la fiche société

Publications
431/07/202001/02/2021
Procédure
263/2015
Tribunal
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÁCERES

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso01/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÁCERES Proc. 263/2015Juge : CRISTINA MARTINEZ GARICAOrdonnance 19/11/2020

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  2. Conclusión del concurso27/11/2020
    ⚖️ CÁCERESOrdonnance 19/11/2020

    EDICTO D./Dña. Juan Fernando Montero Manchado, letrado de la Administración de Justicia, de Jdo.1.ª Inst e intrcucción n.º1 y mercantil de Cáceres, anuncia: Que en el concurso 0000263/2015, referente al concursado Construcciones Viveña, S.L., por auto de fecha 19-11-2020, se ha acordado lo siguiente: 1.- Declara la conclusión del concurso, por estar en el supuesto de insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2.- La extinción de la sociedad Construcciones Viveña S.L., con Cif B-10200111, y el cierre de su hoja de inscripción en los registros que corresponda con expedición de mandamiento conteniendo testimonio de resolución firme. 3.- La aprobación de la rendición de cuentas del administrador concursal D. Javier Jociles Llorente. 4.- Archivar definitivamente las actuaciones. Cáceres, 19 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Juan Fernando Montero Manchado.

  3. Otro acto concursal31/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÁCERES Proc. 263/2015Juge : NURIA FACHAL NOGUEROrdonnance 19/11/2020

    Se tienen por presentados en escrito 4045/2020 de fecha 13.05.2020 los textos definitivos por el AC del concurso arriba referenciado los cuales serán puestos de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. Otro acto concursal31/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÁCERES Proc. 263/2015Juge : NURIA FACHAL NOGUEROrdonnance 19/11/2020

    Abrir la fase de liquidación del presente concurso

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.