AccueilJusticeCONSTRUCCIONES Y PROYECTOS EUGENIO GARCIA SL

Procédure collective

CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS EUGENIO GARCIA SL

CIF B63997019Voir la fiche société

Publications
317/04/201810/12/2020
Procédure
181/2018 · 181/2018-A
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 01 de Barcelona · MERCANTIL - 1

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso10/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 01 de BarcelonaProc. 181/2018Ordonnance 23/09/2020

    Edicto. Luis Miguel Gonzalo Capellín, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 01 de Barcelona, Hago saber: Que por el presente hago saber que en el Concurso voluntario abreviado tramitado bajo el n.º 181/2018A de la entidad mercantil Construcciones y Proyectos Eugenio Garcia, S.L., con CIF B63997019, se ha dictado auto firme de fecha 23 de septiembre de 2020, en el cual se acuerda la conclusión por insuficiencia de masa activa de dicha concursada, su extinción y la cancelación de su inscripción registral, acordándose asimismo la inscripción de la conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro público correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica). Habiéndose aprobado la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal y acordado su cese en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 1 de octubre de 2020.- Letrado Administracion Justicia, D. Luis Miguel Gonzalo Capellín.

  2. Conclusión del concurso05/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 181/2018-AJuge : YOLANDA RÍOS LÓPEZOrdonnance 23/09/2020

    Concluir el concurso de la entidad concursada CONSTRUCCIONES YPROYECTOS EUGENIO GARCÍA, S.L., por insuficiencia de masa activa,

  3. Otro acto concursal17/04/2018
    ⚖️ BARCELONAProc. 181/2018Ordonnance 26/03/2018

    Edicto Don/Doña Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con n.º 181/2018A se ha declarado el concurso voluntario por auto de fecha 26 de marzo de 2018 de Construcciones y Proyectos Eugenio, SL con CIF n.º B63997019 en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. La administración concursal es D.ª Leticia Martín-Montalvo Fernández con domicilio en C/Santa Catalina, 29. 08220-Majadahonda (Madrid) y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/Santa Catalina, 29. 08220-Majadahonda (Madrid), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de Un Mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos a asistir a Juntas En Barcelona, 9 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia sust.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.