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Procédure collective

CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DRIAN SL

CIF B81378168Voir la fiche société

Publications
418/06/201315/09/2017
Procédure
352/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal15/09/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 352/2013Ordonnance 28/07/2017

    Edicto. Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 352/2013 por auto de fecha 28/07/2017 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DRIAN, S.L., CIF B-81378168, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3 y por término de la liquidación conforme al artículo 152.2 de la Ley Concursal. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. Madrid, 28 de julio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Apertura de liquidación12/04/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 352/2013Ordonnance 28/03/2014

    Edicto Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 352/2013, referente al deudor CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DRIAN, S.L., se ha dictado auto de fecha 28 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es como sigue: Acuerdo: 1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2.- Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3.- Se declara disuelta la entidad "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DRIAN", con CIF: B-81378168, y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. 5.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 6.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. 7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Madrid, 28 de marzo de 2014.- Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal14/09/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 352/2013Ordonnance 03/09/2013

    Edicto Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal número 352/2013 referente al deudor CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DRIAN S.L., con CIF: B-81378168 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.º Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.º Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 3 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.

  4. Otro acto concursal18/06/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 352/2013Ordonnance 06/06/2013

    Edicto Don Pedro Juan Enseñat García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 352/2013, por auto de 06/06/2013 se ha declarado en concurso voluntario abreviado a Construcciones y Reformas Drian, S.L., con domicilio social en calle Montes de Barbanza, n.º 22, 1.º B Madrid, con CIF: B-81378168. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. - Lugar para tal comunicación: 1. Por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de Construcciones y Reformas Drian, S.L.": - Don José María Jiménez Candela C/ Velázquez, 157 – 5.º C 28002 Madrid Dirección de correo electrónico para tal comunicación: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 6 de junio de 2013.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.