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Procédure collective
CONSTRUCCIONES ZAMORA PAGAN SL
CIF B30803431Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 28/12/2013 → 05/03/2016
- Procédure
- 393/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal05/03/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MurciaProc. 393/2013Ordonnance 01/02/2016
Edicto Dª Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, anuncia: 1.- Que en el procedimiento Concurso 393/2013 de CONSTRUCCIONES ZAMORA PAGAN, S.L., con CIF B-30803431 se ha dictado el 1 de febrero de 2016 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. Murcia, 23 de febrero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso28/12/2013⚖️ MURCIAProc. 393/2013Ordonnance 05/11/2013
Dña. Maria Carmen Navarro Esteban, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 393/2013 y NIG n.º 30030 47 1 2013 0000773 se ha dictado en fecha 5 de noviembre de 2013 auto de declaración de concurso Voluntario del deudor Construcciones Zamora Pagan, S.L., con CIF B-30803431, cuyo domicilio en Avda. de Andalucia, 33, Piso Bajo, Fuente Alamo (Murcia). 2.º Se ha acordado de las facultades de administración y disposición que quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. Se ha designado como administración Concursal a Luis Alberto Marín González, Economistas, con DNI 27.474.331-A, en nombre y representación de Luis Marín Economistas Tributarios, S.L.P., nombrado Administración Concursal, con CIF B-73218786, con domicilio profesional en C/. Eulogio Soriano, 9, 30001 de Murcia, teléfono 968 218917 y Fax 968 212327, con correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://juzgadomercantil1murcia.blogspot.com/ Murcia, 16 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.