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Procédure collective

CONSTRUCCIONES ZAPLANA HERNANDEZ SL

CIF B30616239Voir la fiche société

Publications
319/04/201630/01/2020
Procédure
80/2016
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso30/01/2020
    ⚖️ MURCIAOrdonnance 20/01/2020

    E D I C T O Dª Ana Isabel González Peinado, Letrada de la administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº sección V de liquidación del concurso nº 80/16 se ha dictado con fecha 20 de enero de 2020 auto de conclusión del concurso del deudor CONSTRUCCIONES ZAPLANA HERNANDEZ, S.L., con CIF B-30616239 por haberse realizado todos los bienes y derechos que componían la masa activa del concursado. Murcia, 27 de enero de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana Isabel Gonzalez Peinado.

  2. Otro acto concursal31/10/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 80/2016Juge : ANTONIO CARLOS MARTINEZ-UCEDA CALATRAVAOrdonnance 20/01/2020

    INFORME ART.75 LC

  3. Declaración de concurso19/04/2016
    ⚖️ MURCIAProc. 80/2016Ordonnance 06/04/2016

    Edicto D.. María Lopez Marquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Núm. Dos de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 80/2016 se ha dictado en fecha 6 de abril de 2016 Auto de declaración de concurso voluntario-abreviado del deudor Construcciones Zaplana Hernández S.L., con CIF B-30616239, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera del Barrio de Peral, n.º 8, Cartagena (Murcia). 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración concursal a D. Antonio Ramón Navas Vázquez, con domicilio profesional en Plaza Diez de Revenga, n.º 4, entlo. E, 30008 Murcia y correo electrónico [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica www.oficinajudicialmurcia.es. Murcia, 7 de abril de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.