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Procédure collective
CONSTRUCCIONS PRHO SA
CIF A58115544Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 18/07/2012 → 02/07/2018
- Procédure
- 477/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 02 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal02/07/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 02 de BarcelonaProc. 477/2012Ordonnance 22/06/2018
Doña Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 02 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso ordinario 477/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de CONSTRUCCIONES PRHO, S.A., con NIF A58115544, con domicilio en Calle Bisbe Morgades, 52, 1-3, Vic. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 22 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal18/07/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 477/2012Ordonnance 20/06/2012
Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 477/2012 en el que se ha dictado con fecha 20 de junio de 2012 auto declarando en estado de concurso a la entidad "Construcciones Prho, S.A.", con CIF A58115544 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2012-8003199. Tipo de concurso: voluntario ordinario. Concursada.-"Construcciones Prho, S.A.", con domicilio en C. Bisbe Morgades, 52, 1-3, Vic (Barcelona). Administradores concursales.-Don Jordi Albiol Plans, con domicilio en C. Escoles Pies, 102, 08017 Barcelona (Barcelona), con correo electrónico [email protected] Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento de los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se identificarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 3 de julio de 2012.- El Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.