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Procédure collective

CONSTRUCCIONS REBUJENT SA

CIF A17070335Voir la fiche société

Publications
503/07/201323/06/2021
Procédure
303/2013
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GIRONA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona
Administrateur judiciaire
C.D Auditors Auditoria i Consulting, S.L

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal23/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GIRONA Proc. 303/2013Ordonnance 13/01/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso23/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GIRONA Proc. 303/2013Juge : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOOrdonnance 13/01/2021

    conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa cierre hoja registral ceselimitaciones cese administrador ocncursal aprobación rendición de cuentas cierre hoja registro mercantil

  3. Conclusión del concurso02/02/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de GironaProc. 303/2013Ordonnance 13/01/2021

    Dª Alicia De La Torre Duñaiturria, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado nº 303/2013 se dictó en fecha 13 de enero de 2021 un auto por el que se ha declarado la conclusión del concurso de la sociedad Construccions Rebujent, S.A., con CIF A17070335, con domicilio en calle Fusters n.º 10-12 de Sant Gregori (Girona). La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481 TRLC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada. Girona, 18 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia De La Torre Duñaiturria.

  4. Convenio de acreedores11/11/2020
    ⚖️ GIRONAProc. 303/2013Ordonnance 04/09/2020

    Doña Alicia de la Torre Duñaiturria, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Girona, Hago saber que: En el concurso voluntario abreviado n.º 303/2013, se dictó en fecha 4 de septiembre de 2020, un auto por el que se ha declarado el cumplimiento íntegro del convenio suscrito por la parte concursada Construccions Rebujent, S.A., con CIF A17070335, con sus acreedores y que fue aprobado por sentencia de 27 de noviembre de 2014. Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá sol.licitar del juez la declaración de incumplimiento (art. 402, Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, Texto refundido de la Ley Concursal). La acción para sol.licitar la declaración de incumplimiento del convenio podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los 2 meses contados desde la publicación publicación del auto de cumplimiento (art. 403, Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, Texto refundido de la Ley Concursal). Girona, 16 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.

  5. Declaración de concurso03/07/2013
    ⚖️ GIRONAProc. 303/2013Ordonnance 03/06/2013

    Don Jose Antonio Marquinez Beitia Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado: Número de asunto: 303/2013. Fecha del auto de declaración: 3 de junio de 2013. Clase de concurso: voluntario abreviado. Entidad concursada: Construccions Rebujent, S.A. CIF de la concursada: A-17070335. Domicilio de la concursada: Calle Fusters, 10-12 de Sant Gregori (Girona). Administrador concursal: C.D Auditors Auditoria i Consulting, S.L. - Dirección postal: Calle Ultonia n.º 2 bajos de Girona CP: 17002. - Dirección electrónica: [email protected] Regimen de las facultades del concursado: El concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el BOE. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante abogado y procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona (Avda. Ramon Folch núm. 4-6 de 17001 - Girona). Girona, 13 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.