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Procédure collective

CONSTRUCTORA DE OBRAS MUNICIPALES SA

CIF A28033702Voir la fiche société

Publications
510/04/201316/12/2021
Procédure
127/2013
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID · MERCANTIL - 4

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal16/12/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 127/2013Juge : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOOrdonnance 25/10/2021

    FORMACIÓN DE LA SEXTA Y 10 DIAS INTERÉS LEGÍTIMO

  2. Conclusión del concurso28/10/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 127/2013Juge : OLGA AHEDO PEÑAOrdonnance 25/10/2021

    CONCLUSION FINALIZACION LIQUIDACIÓN

  3. Conclusión del concurso09/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 127/2013Juge : NO ASIGNADO- LAJ ANA ISABEL GONZALEZ PEINADOOrdonnance 25/10/2021

    INFORME ART 292 TRLC

  4. Convenio de acreedores16/01/2014
    ⚖️ MADRIDProc. 127/2013Ordonnance 19/12/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 127/2013, referente al concursado "Constructora de Obras Municipales, S.A.", CIF A-28033702 se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día ocho de abril de dos mil catorce a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias del Juzgado. Segundo.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal. Tercero.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal. Madrid, 19 de diciembre de 2013.- El/La Secretario Judicial.

  5. Otro acto concursal10/04/2013
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 20/03/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 127/13 con N.I.G. 28079100018412013, por auto de fecha veinte de marzo de dos mil trece, se ha declarado en concurso voluntario de acreedores, a tramitar por el procedimiento ordinario, al deudor Constructora de Obras Municipales, S.A., CIF A28033702 y con domicilio social en La Rioja, calle Hermanos Moroy, número 1, planta 6ª, oficina 602, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en Madrid, calle Triana, número 1, planta baja. Segundo.- En dicho Auto se ha acordado que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. Tercero.- Los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración concursal nombrada, don Vicente Flores Argente Letrado con despacho profesional en Madrid, calle Castelló, número 82, 6° izquierda por presentación o remisión por correo certificado, o bien por correo electrónico a [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. Cuarto.- E1 plazo para esta comunicación es de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.- Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Madrid, 20 de marzo de 2013.- El/La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.