AccueilJusticeCONSTRUCTORA FERSANZ MANCHEGA, SOCIEDAD LIMITADA

Procédure collective

CONSTRUCTORA FERSANZ MANCHEGA, SOCIEDAD LIMITADA

CIF B13394820Voir la fiche société

Publications
213/04/201329/06/2020
Procédure
250/2012

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal29/06/2020
    ⚖️ CIUDAD REALProc. 250/2012Ordonnance 20/05/2020

    Edicto. Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 250/2012, seguido frente a la mercantil, CONSTRUCTORA FERSANZ MANCHEGA, S.L., domicilio en Villahermosa, Ciudad Real, con CIF. n.º B-13394820 por auto de fecha 20 de mayo de 2020, se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes. 2.- Se acuerda el cese definitivo de la administración concursal designada, don Francisco Muñoz Calvo, con aprobación de las cuentas presentadas. 3.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, procediendo la extinción de la mercantil, así como el cierre de su hoja registral. 4.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares. Ciudad Real, 24 de junio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

  2. Declaración de concurso13/04/2013
    ⚖️ CIUDAD REALOrdonnance 05/04/2013

    D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber: 1.º Que en la Sección I de declaración de concurso de los autos de concurso abreviado voluntario seguidos en este órgano judicial con el n.º 0000250/2012 y NIG n.º 13034 41 1 2012 0003789, se ha dictado en fecha 04-04-2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de la entidad deudora Constructora Fersanz Manchega, S.L., con CIF. n.º B-13394820 y domicilio social en Calle General Prim, n.º 3 de la localidad de Villahermosa (Ciudad Real), cuyo centro de intereses principales lo tiene también en la citada localidad de Villahermosa (Ciudad Real). 2.º Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad deudora sobre su patrimonio que seguirá ejerciendo el deudor, quedando sometida en el ejercicio de éstas a la autorización o conformidad del/de los Administrador/es Concursal/es designado/s. 3.º Se ha designado, como Administrador/a Concursal al/a Letrado en ejercicio del Ica de Jaén, colegiado n.º 1441, D./D.ª Francisco Muñoz Calvo, con domicilio postal en Avda. Rey Santo, n.º 8. Edificio Europa. 5º-C. 13001 Ciudad Real, y dirección electrónica "[email protected]", domicilios éstos que han sido señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 6.º A su vez éstos, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 de la L.C., podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.). 7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Ciudad Real, 5 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.