Accueil›Justice›CONSTRUCTORA PROMOTORA MOLEON SA
Procédure collective
CONSTRUCTORA PROMOTORA MOLEON SA
CIF A06006936Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 27/04/2015 → 27/04/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal27/04/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridOrdonnance 24/02/2015
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la LC, anuncia: 1.º-Que en el procedimiento n.º 107/14 por auto de fecha 24/02/15 se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor Constructora Promotora Moleón, S.A., con CIF número A-06006936, con domicilio en Madrid, calle Alberto Alcocer, n.º 46. 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: 1.-Por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso a don Jorge Ignacio Bernal Lancis, con domicilio profesional en Madrid, Capitán Haya, n.º 1, planta 15, con número de teléfono 91-418-43-52, y fax 91-418-43-54. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado. 5.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidad.es Madrid, 24 de febrero de 2015.- Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.