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Procédure collective

CONSTRUCTORA SOTO-VELO SOCIEDAD LIMITADA

CIF B17465931Voir la fiche société

Publications
220/07/201123/06/2016
Procédure
270/2011 · 3/2009

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal23/06/2016
    ⚖️ GIRONAProc. 270/2011Ordonnance 06/06/2016

    Don Jose Antonio Marquinez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 270/2011, se ha acordado mediante Auto de fecha 6 de junio de 2016 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Constructora Soto Velo, Sociedad Limitada, con CIF B17465931, con domicilio en C/Santa Pau número 88, Bajos de Figueres. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la ley Concursal, expido el presente Girona, 7 de junio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso20/07/2011
    ⚖️ GIRONAProc. 3/2009Ordonnance 27/06/2011

    Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario número 270/11, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil CONSTRUCTORA SOTO-VELO, S.L., con domicilio en calle Santa Pau, 88, bajos, de Figueres, CIF número B-17465931, siendo designados como Administrador/es Concursal/es a Don Eduard Arnáez Mínguez. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso, así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real Decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 27 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.