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Procédure collective

CONSTRUGLOBAL SL

CIF B73373193Voir la fiche société

Publications
404/07/201327/10/2021
Procédure
546/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso27/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 546/2012Juge : SERVANDO LUIS MARRON BERLANGAOrdonnance 30/09/2021

    Número de asunto. Concurso abreviado 260/2020 Sección: B NIG: 0820042120208149258 Fecha del auto de declaración. 2 de diciembre de 2020. Clase de concurso. VOLUNTARIO. Entidad concursada. RUTH MONTES ROMERO, con 53195445X. Administradores concur

  2. Otro acto concursal11/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 546/2012Juge : CARLOS MARTÍNEZ DE MARIGORTA MENÉNDEZOrdonnance 30/09/2021

    Aprobación del plan de liquidación

  3. Otro acto concursal11/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 546/2012Juge : LEANDRO BLANCO GARCIA LOMASOrdonnance 30/09/2021

    EDICTO

  4. Declaración de concurso04/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 546/2012Ordonnance 25/06/2013

    Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 546/2012, y NIG n.º 30030 47 1 2012 0001073, se ha dictado en fecha 25 de junio de 2013 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Construglobal, S.L., con CIF b-73373193, y domicilio social en San Javier, Santiago de la Ribera, calle Conde Lisea, n.º 9, 30720 Murcia. 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal la mercantil Mc&Cano Abogados y Consultores, S.L.P., con domicilio postal en C/ J.A. Hernández del Águila, n.º 16, entlo., CP 30002 Murcia, teléfono 968.355024 y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://juzgadomercantil1murcia.blogspot.com/ Murcia, 26 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.