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Procédure collective
CONSTRUMAHADRI SL
CIF B12741625Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 14/03/2011 → 03/10/2022
- Procédure
- 000813/2010 · 03/2018 · 813/2010
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal03/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000813/2010Juge : MERCE VALLS PRUNAOrdonnance 28/03/2018
15 DIAS PARA ALEGACIONES
- Otro acto concursal29/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000813/2010Juge : D. ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 28/03/2018
AUTO DECLARACIÓN CONCURSO VOLUNTARIO
- Conclusión del concurso29/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000813/2010Juge : SOFIA GIL GARCIAOrdonnance 28/03/2018
EDICTO CONCLUSIÓN
- Declaración de concurso10/04/2018⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 03/2018Ordonnance 03/04/2018
D. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 28/03/2018, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.° 813/2010, N.I.G. n.° 12040-66-2-2010-0000976, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Construmahadri, S.L.U.", domiciliado en calle Rosario Creixach,18, 3 B, La Vall D'Uixo (Castellón) y C.I.F/D.N.I. número B12741625. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte Dispositiva: "...1. Acordar la Conclusión del concurso de Construmahadri, S.L.U., seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 813/2010-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2. Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal. 3. En particular, acordar la extinción de la entidad Construmahadri, S.L.U., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4. El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). 5. A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan. 6. Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7. Notítiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso." Castellón, 3 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal14/03/2011⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 813/2010Ordonnance 26/01/2011
Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago Saber: Primero.- Que por auto de fecha 26 de enero de 2011, en el procedimiento 813/2010, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Construmahadri, Sociedad Limitada Unipersonal, con domicilio en La Vall D'Uixó (Castellón), Calle Rosario Creixach número 18-3-B y C.I.F. número B12741625 Segundo.- Se ordena la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de Quince Días a contar de la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Castellón, 27 de enero de 2011.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.