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Procédure collective

CONSTRURENT SOCIEDAD LIMITADA

CIF B95317020Voir la fiche société

Publications
416/06/201228/04/2022
Procédure
320/07 · 320/2007
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal28/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 320/07Juge : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOOrdonnance 11/02/2022

    PLAN LIQUIDACIÓN

  2. Conclusión del concurso28/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 320/07Juge : MARTA GARCIA FERNANDEZOrdonnance 11/02/2022

    PLAN DE LIQUIDACIÓN

  3. Otro acto concursal20/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 320/07Juge : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOOrdonnance 11/02/2022

    PLAN LIQUIDACIÓN

  4. Apertura de liquidación16/06/2012
    ⚖️ BILBAOProc. 320/2007Ordonnance 31/05/2012

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 320/2007, referente al concursado "Construrent, S.L.", con CIF B95317020, por auto de fecha 31 de mayo de de 2012, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la mercantil "Construrent, S.L.", cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la Administración concursal. 4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el "Boletín Oficial del Estado" cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Bilbao, 31 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.