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Procédure collective
CONSTRUVIVIENDAS GOSMAR SL
CIF B92566249Voir la fiche société →
- Publications
- 7 — 09/02/2021 → 12/04/2021
- Procédure
- 627/2008
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia:
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal12/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 627/2008Ordonnance 03/02/2021
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal12/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 627/2008Ordonnance 03/02/2021
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal12/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 627/2008Ordonnance 03/02/2021
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal12/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 627/2008Ordonnance 03/02/2021
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso12/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 627/2008Ordonnance 03/02/2021
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso11/02/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 627/2008Juge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrdonnance 03/02/2021
EDICTO ANUNCIANDO DICTADO DE AUTO DE 3 DE FEBRERO DE 2021 ACORDANDO LA CONCLUSION DEL CONCURSO POR TERMINACION DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACION Y LA EXTINCION DE LA SOCIEDAD
- Conclusión del concurso09/02/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia:Proc. 627/2008Ordonnance 03/02/2021
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia: Que en el procedimiento n.º 627/2008 (NIG2906742M20080000751) del deudor CONSTRUVIVIENDAS GOSMAR, S.L., con CIF n.º B92566249, se ha dictado auto de fecha 3/02/21 acordando la conclusión del concurso por terminación de las operaciones de liquidación y la extinción de la sociedad, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en ese momento. Contra dicha resolución no cabe recurso. Málaga, 3 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.