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Procédure collective

CONSULTORES ARGOS SL EN LIQUIDACION

CIF B78127230Voir la fiche société

Publications
225/04/201514/04/2023
Procédure
298/2015 · 172/2015
Tribunal
Mercantil - 9

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso14/04/2023
    ⚖️ Mercantil - 9Proc. 298/2015Juge : MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARROOrdonnance 11/04/2023

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  2. Declaración de concurso25/04/2015
    ⚖️ MADRIDProc. 172/2015Ordonnance 10/04/2015

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 172/2015, por auto de fecha 10/04/2015, se ha declarado en concurso voluntario ordinario a las entidades CONSULTORES ARGOS, S.L.U., con CIF B-78127230, con domicilio en Madrid, calle Agastia, número 60, y ARGOS HISPÁNICA SERVICIOS DE GESTIÓN INTEGRAL, S.L.U., con CIF B-85545747, y domicilio en Madrid, Calle Agastia, número 60. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, don Santiago Plá y Pascual, con despacho profesional en calle Víctor Hugo, n.º 1, 3.º derecha A, 28004 - Madrid, teléfonos 917374191-900264191, fax 917374193, y correos electrónicos: [email protected], [email protected] la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 10 de abril de 2015.- La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.