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Procédure collective

CONTEXTO AUDIOVISUAL SL

CIF B64154248Voir la fiche société

Publications
109/04/201109/04/2011
Procédure
211/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal09/04/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 211/2011Ordonnance 22/03/2011

    Doña María Isabel Cordero Cerdan, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 211/2011, en el que se ha dictado con fecha 22 de marzo de 2011 auto declarando en estado de concurso a la entidad Coctexto Audiovisual, S.L.U., con CIF B64154248 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Contexto Audiovisual, S.L., con domicilio en Av. Josep Tarradellas, 8-10, 08029 Barcelona (Barcelona). Administrador concursal: Don Manuel Matesanz Sánchez (Economista), con domicilio en Barcelona, Rambla Catalunya, 18. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal, sita en Gran Vía Corts Catalanes, 111 planta 13, edificio C, la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la última de la publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 22 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.