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Procédure collective

CONTRATAS GES SA

CIF A08846305Voir la fiche société

Publications
119/10/201119/10/2011
Procédure
565/2011
Administrateur judiciaire
D

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal19/10/2011
    ⚖️ BARCELONAProc. 565/2011Ordonnance 27/09/2011

    Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 565/2011 en el que se ha dictado con fecha 27/09/2011 auto declarando en estado de concurso a la entidad Contratas Ges, S.A. con CIF A08846305 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Contratas Ges, S.A. con domicilio en C/ Mestre Nicolau, 8 de Barcelona. Administradores concursales: D. Raúl Lorente Sibina (Economista) con domicilio en Av. Josep Tarradellas, 123-127 de Barcelona y D. Ricardo Argelich Casals (Abogado), domiciliado en Rbla. Catalunya, 112 de Barcelona. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal sita Gran Vía Corts Catalanes, 111 planta 13 edificio C, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 27 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial. Fdo.: José María Valls Soriano.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.