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Procédure collective
CONTRATAS IGLESIAS SA EN LIQUIDACION
CIF A33048505Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 10/03/2012 → 20/03/2026
- Procédure
- 256/2011
- Tribunal
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE OVIEDO N.º 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal20/03/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE OVIEDO N.º 1Proc. 256/2011Juge : BEGOÑA DIAZ MORISOrdonnance 25/02/2026
Escrito de rendición de cuentas
- Otro acto concursal10/04/2014⚖️ OVIEDOOrdonnance 13/03/2014
Edicto D.ª M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 256/11 (N.I.G. 33044 47 1 2011 0000377) relativo al deudor Contratas Iglesias, S.A., con C.I.F. n.º A-33048505, en el cual con fecha 13 de marzo de 2014, se ha dictado providencia anunciando la presentación, por parte de la Administración Concursal de los textos definitivos. Se acuerda igualmente en dicha resolución que se anuncie su presentación por medio de edictos a publicar en el B.O.E. y en el tablón de anuncios de este Juzgado, y que las discrepancias con el contenido de los textos definitivos respecto a la inclusión de créditos posteriores (art. 96 bis de la Ley Concursal) o modificación o sustitución del acreedor inicial en la lista de acreedores (art.87.8) se tramitarán por los cauces del incidente concursal previsto en el artículo 96 bis 3 de la Ley Concursal. El plazo para impugnar respecto a los no personados en el procedimiento se computará desde la última publicación de este edicto. Oviedo, 13 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Convenio de acreedores02/03/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de OviedoOrdonnance 15/02/2013
Edicto En este Juzgado se tramita procedimiento concursal n.º 256/11 (33004 47 1 2011 0000377), relativo a Contratas Iglesias, S.A., con CIF A-33048505, en el cual, con fecha 15 de febrero de 2013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: 1.º Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada Contratas Iglesias, S.A., con exclusión de las Estipulaciones 14.2.II en el inciso segundo del primer párrafo y 19.ª, que deben tenerse por no puestas, acordando el fin de la fase común. 2.º Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son partes los concursados y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquéllos a quienes legalmente afecte. 3.º Se acuerde el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada, sin perjuicio de la perpetuatio legitimationis en los incidentes en que es parte. Se concede a la Administración Concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la sentencia poniendo fin al último de los incidentes para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión. Se requiere a la administración concursal para que presente en el plazo de cinco días informe sobre la retribución a fecha presente, sin perjuicio de que solicite posteriormente la fijación definitiva cuando concluye la fase incidental. 4.º Requiérase a la concursada, a fin de que, con periodicidad anual, a partir de la conclusión del período de carencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en La Nueva España de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento para el Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, teniendo la consideración de apelación más próxima a los efectos del art. 197.4 de la LC. Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50,00 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este Juzgado: 2274 0000 02 0256 11. Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación en el procedimiento "PAC 256/11-01". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se efectuará en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274 y en el campo "concepto" se insertará lo dispuesto en el apartado anterior y los dieciséis dígitos indicados igualmente en dicho apartado. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo. Y para que sirva de notificación a los no personados en este procedimiento, expido el presente. Oviedo, 15 de febrero de 2013.- Secretario/a judicial.
- Otro acto concursal10/03/2012⚖️ OVIEDOProc. 256/2011Ordonnance 16/02/2012
Doña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 1 de Oviedo, hago saber: 1º.- Que en los autos tramitados en este Juzgado con el n.º 256/2011 (NIG 33044 47 1 2011 0000377) se ha dictado, en fecha 16 de febrero de 2012, auto declarando en concurso voluntario ordinario a Contratas Iglesias, S.A., con CIF A-33048505, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida Prudencio González, n.º 60, 1.º, de Posada de Llanera, Asturias. 2º.- Se ha nombrado como Administrador Concursal a D. Pedro Prendes Carril, el cual ha designado, al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Rodríguez Sampedro, n.º 5, 3.º B 3, 33206 Gijón, y la siguiente dirección electrónica: [email protected], pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección. El horario de atención al público es: De lunes a jueves, de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas y los viernes, de 8:30 a 14:30 horas. Los acreedores, deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto en el BOE y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal. 3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad. Oviedo, 23 de febrero de 2012.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.