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Procédure collective
CONTROL DE PACIENTES DE ALTO RIESGO SL
CIF B73802183Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 03/06/2019 → 21/10/2020
- Procédure
- 153/2019
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia · MERCANTIL - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal21/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 153/2019Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrdonnance 03/07/2020
Acuerdo fijar como retribución el importe de 69,36 ¿, más IVA.
- Otro acto concursal21/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 153/2019Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrdonnance 03/07/2020
Acuerdo fijar como retribución el importe de 500 euros
- Otro acto concursal22/07/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 153/2019Ordonnance 03/07/2020
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, anuncia: 1.- Que en el procedimiento Concurso 153/2019 de CONTROL DE PACIENTES DE ALTO RIESGO, S.L., con CIF B-73802183, se dictó el 3 de julio de 2020 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. Murcia, 17 de julio de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.
- Conclusión del concurso20/07/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 153/2019Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 03/07/2020
CONCLUSION
- Conclusión del concurso12/03/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 153/2019Juge : MARIA CARMEN FERNANDEZ HIDALGOOrdonnance 03/07/2020
RESOLUCIÓN AUTO DECLARACIÓN Y CONCLUSIÓN DE LA CONCURSADA
- Declaración de concurso03/06/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de MurciaProc. 153/2019Ordonnance 03/05/2019
E D I C T O Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Murcia, Por el presente hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 153/2019 y NIG nº 30030 47 1 2019 0000294 se ha dictado en fecha 3 de mayo de 2019 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Control de Pacientes de Alto Riesgo S.L., con CIF B-73802183, cuyo domicilio social lo tiene en Campus Universitario de Espinardo, nº 7, Edificio Centro Europeo de Empresas e Innovación, nº 7, 30100, Espinardo, Murcia. 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal. Ha sido nombrado Administrador Concursal la sociedad Mediación y Concursal Palao, S.L.P., con CIF B-54748926, designando como domicilio postal para la remisión de créditos el sito en Avenida Narciso Yepes, nº 20, 30620, Fortuna, Murcia, teléfono y fax nº 966 633 277 y correo electrónico [email protected], designando para el desempeño del cargo al Economista D. José Antonio Palao Ródenas. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La concursada ha solicitado la liquidación, habiéndose acordado de conformidad con lo establecido en el art. 142 de la Ley Concursal. 6º.- Se ha acordado la publicación del concurso en el Boletín Oficial del Estado, Registro Público Concursal y tablón de anuncios de este Juzgado. Murcia, 29 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.