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Procédure collective

CONTROL DE RIESGO MEDIOAMBIENTAL SL

CIF B83268003Voir la fiche société

Publications
129/09/201229/09/2012
Procédure
385/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal29/09/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 385/2012Ordonnance 19/09/2012

    Edicto. Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C). Anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal registrado como CNO 385/2012 con el número de identificación general (NIG): 28079100047392012, por Auto de 19 de septiembre de 2012, se ha declarado en concurso voluntarioa la mercantil Control de Riesgo Medioambiental S.L., con CIF B83268003, y con domicilio social en la c/ Calatrava, n.º 27, 28005, Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente: Don José Miguel de Peña Villarroya, con domicilio en la c/Musgo 5, La Florida, 28023, - Madrid. Teléfono: 91 307 68 55. E-mail: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 19 de septiembre de 2012.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.