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Procédure collective
CONTROL INGENIERIA Y SERVICIOS SA
CIF A33021809Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 05/01/2013 → 26/10/2013
- Procédure
- 167/2012
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal26/10/2013⚖️ OVIEDOOrdonnance 14/10/2013
Dña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 167/12 (N.I.G. 33044 47 1 2012 0000418), relativo a Control, Ingeniería y Servicios, S.A., con C.I.F.: A 33021809, en el cual, con fecha 14 de octubre de 2013, se dictó auto acordando formar la sección sexta, estableciendo que desde la última publicación del referido auto, el cual se ordena publicar mediante edicto a publicar en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, tendrá un plazo de diez días para personarse y ser parte en la mencionada sección sexta. Oviedo, 14 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal29/07/2013⚖️ OVIEDOOrdonnance 26/02/2013
Edicto. D.ª M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 167/12, NIG 33044 47 1 2012 0000418, relativo a "Control Ingeniería y Servicios, S.A.", con CIF A-33021809, en el cual con fecha 26 de febrero de 2013, se ha dictado providencia anunciando la presentación, por parte de la Administración concursal, del informe a que se refieren los artículos 74 y 75 de la Ley Concursal. Se acuerda igualmente en dicha resolución que los interesados podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores en aquello que estimen que les es perjudicial. El plazo para verificar esa impugnación es de diez días, que respecto a los no personados en el procedimiento, se computará desde la publicación de este edicto en el BOE. Oviedo, 26 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal05/01/2013⚖️ OVIEDOProc. 167/2012Ordonnance 14/11/2012
Doña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, Hago saber: 1. Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 167/2012 (N.I.G. 33044 47 1 2012 0000418) en el cual, con fecha 14 de noviembre de 2012, se ha dictado auto declarando en concurso voluntario ordinario a Control Ingeniería y Servicios, S.A., con C.I.F.: A-33021809 y domicilio en Bobes. Siero. 2. En dicho procedimiento se ha designado como Administrador Concursal al Economista y Auditor de cuentas don Javier Suárez Martínez, quien ha designado, al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: C/Palacio Valdés, 15, 3.º C, 33002 Oviedo, y la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro a su elección pero no presentarlas en el Juzgado, que en ningún caso tendrá por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello puedan derivarse en la clasificación del crédito comunicado La Administración Concursal ha facilitado el siguiente horario de atención al público: De lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 20,00 horas. Los acreedores deberán de comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E. y dicha comunicación deberá de realizarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal 3. Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio por la Administración Concursal, mediante su autorización o conformidad. Oviedo, 21 de diciembre de 2012.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.