Accueil›Justice›COOLFIRE SPAIN SOCIEDAD LIMITADA
Procédure collective
COOLFIRE SPAIN SOCIEDAD LIMITADA
CIF B66326273Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 19/02/2020 → 19/02/2020
- Procédure
- 243/2018
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso19/02/2020⚖️ SEVILLAProc. 243/2018Ordonnance 14/02/2020
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal (LC), Anuncia 1.º- Que en el procedimiento número 243/2018, con NIG 4109142M20170001337 por auto de 13/02/2020 se ha dictado Auto de conclusión cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: 1.- Declarar la conclusión del concurso de COOLFIRE SPAIN, SL con CIF B-66326273. 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. 6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7.- La extinción de la entidad COOLFIRE SPAIN, SL debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado. 9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme. Así lo acuerda, manda y firma, don PEDRO MARQUEZ RUIZ Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe. EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA." Sevilla, 14 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.