Procédure collective
Cooperativa
CIF F47510219Voir la fiche société →
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- 1 — 22/09/2009 → 22/09/2009
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal22/09/2009⚖️ VALLADOLID.Ordonnance 14/08/2009
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Valladolid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, y la reforma prevista en el artículo 6 Real Decreto Ley 3/09 sobre este artículo, en el que se establece que la publicación será con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, anuncia: 1º- Que en el procedimiento número 0000148/2009, por auto de catorce de agosto de dos mil nueve se ha declarado en concurso voluntario de los deudores publicación del concurso de Vazaeco de Castilla y León Sociedad Cooperativa, CIF F47510219, Jesús María Olea Cartón con dni 9.318.728-w, Sonia Rodríguez García con DNI 12.398.039-g, Demetrio Olea Cartón con DNI 12.223.300-l, María Luisa Horas Arias con dni 10.037.082-c, José Emilio Olea Cartón con DNI 9.301.594-a y María Josefa Martín Fernández con DNI 46.528.712-b con domicilio en la provincia de Valladolid y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Valladolid. 2º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. (artículo 184.3 Ley concursal). Valladolid, 14 de agosto de 2009.- El/la Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.