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Procédure collective
COPISTERIA SARRIO SL
CIF B62421797Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 25/01/2014 → 17/12/2020
- Procédure
- 833/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal17/12/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de BarcelonaProc. 833/2013Ordonnance 10/11/2020
Francesc Xavier Rafi Roig, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 833/2013-C se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de COPISTERÍA SARRIO, S.L., con NIF B62421797, con domicilio en calle Saclosa, 21-23, Manresa: La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación y la aprobación de la rendición de cuentas. Barcelona, 10 de noviembre de 2020.- Letrado Administración de Justicia, Francesc Xavier Rafi Roig.
- Declaración de concurso25/01/2014⚖️ BARCELONAOrdonnance 10/01/2014
Doña María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 13 de Barcelona. Número de asunto: Concurso voluntario núm. 833/ 13-C. Tipo de concurso: Concurso voluntario abreviado. Entidad instante del concurso y CIF: Copistería Sarrió, S.L. CIF B62421797. Fecha del auto de declaración: 20/12/13. Administradores Concursales: Luis Rischak Martínez, con domicilio c/ Baldrich, 69, 69A, 08221 Terrassa (Barcelona) y teléfono n.º 937069952 y en calidad de Economista y dirección electrónica [email protected] Facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 10 de enero de 2014.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.