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Procédure collective
CORAL GARDEN SOCIEDAD LIMITADA
CIF B33479577Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 29/04/2010 → 11/03/2019
- Procédure
- 73/2010
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO · Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Oviedo
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal11/03/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 73/2010Juge : SUSANA MARTINEZ DEL TOROOrdonnance 18/05/2015
INFORME PROVISIONAL
- Conclusión del concurso02/03/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º1 de OviedoOrdonnance 18/05/2015
Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Oviedo, Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal n.º 73/10 (NIG 33044 47 1 2010 0005050) relativo al deudor CORAL GARDEN, S.L. con CIF B-33479577, en el cual, con fecha 18 de mayo de 2015 se dictó Auto declarando la conclusión del concurso al comprobarse la inexistencia de bienes o derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. En la misma resolución se acuerda: El cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor subsistentes y la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias. La conclusión del concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes o derechos titularidad del concursado. Oviedo, 22 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Amor Rodríguez Díaz.
- Conclusión del concurso14/07/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de OviedoOrdonnance 18/05/2015
Doña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal n.º 73/10 (N.I.G. 33044 47 1 2010 0005050) relativo al deudor CORAL GARDEN, S.L., con C.I.F. B-33479577, en el cual, con fecha 18 de mayo de 2015 se dictó Auto declarando la conclusión del concurso al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsable con los que satisfacer a los acreedores. En la misma resolución se acuerda: - El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudos subsistentes. - La extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias. - La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado. Oviedo, 18 de mayo de 2015.- Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo.
- Otro acto concursal29/04/2010⚖️ OVIEDOOrdonnance 12/04/2010
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 0000073/2010, por auto de se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Coral Garden, S.L., con C.I.F. n.º B-33479577, con domicilio en Plaza Ciudad de la Habana, Número 7, 3.º B, Gijón (Asturias). 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la publicación de los anuncios en Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que se haya ordenado también su publicación en el diario La Nueva España. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Oviedo, 12 de abril de 2010.- La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.