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Procédure collective

CORRAL DE CAMPANAS SL

CIF B84691757Voir la fiche société

Publications
710/07/201009/10/2020
Procédure
494/2010
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal09/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 494/2010Juge : Miguel Angel Chamorro GonzalezOrdonnance 07/09/2020

    1.-Debo declarar y declaro al deudor/a doña ANNA GRANÉ GALISTEO con DNI 39382096R y domicilio en calle C/Cantabria 76, 10º 1ª, persona física no empresaria, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaraci

  2. Conclusión del concurso09/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 494/2010Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrdonnance 07/09/2020

    Debo declarar y declaro al deudor/a Doña María del Mar Ortas Martín con DNI 46 340 273 B, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración

  3. Otro acto concursal10/09/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 494/2010Ordonnance 07/09/2020

    EDICTO Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, ANUNCIA 1º.- Que en el procedimiento Concurso Ordinario 494/2010 de la mercantil CORRAL DE CAMPANAS, S.L., C.I.F.: B84691757 por Auto de fecha 07.09.2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso. 2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 7 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

  4. Otro acto concursal05/03/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 494/2010Juge : RAFAEL YANGÜELA CRIADOOrdonnance 07/09/2020

    Auto de conclusión

  5. Declaración de concurso12/09/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridOrdonnance 29/07/2011

    Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 494/10 referente a la concursada "Corral de Campanas, S.L.", CIF: B84691757, por auto de fecha 29 de julio de 2011 se ha acordado lo siguiente: Primero.-Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la deudora referenciada. Segundo.-Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. Tercero.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal. Cuarto.-Se declara disuelta la citada mercantil, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Quinto.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicarán en el "Boletín Oficial de Estado" con carácter gratuito. Sexto.-Conforme al artículo 168.1 Ley Concursal cualquier interesado podrá personarse en la sección sexta en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones acordadas y ser parte en la misma alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Madrid, 29 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

  6. Otro acto concursal29/12/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridOrdonnance 17/12/2010

    María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal voluntario número 494/10 referente al deudor Corral de Campanas, S.L. CIF B84691757 se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado. Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (con carácter gratuito) y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Lasa partes personadas podrán presentar impugnaciones dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la providencia de fecha 17 de diciembre de 2010 (artículo 96.1 Ley Concursal). Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal. Tercero.- Las impugnaciones se realizarán por medio de Letrado y Procurador de los Tribunales (artículo 184.4 Ley Concursal). Del escrito de demanda y documentos acompañados deberán presentarse diez copias (10) en soporte papel o en cd individualmente emblistado para el emplazamiento de los personados (art. 94.3 Ley Concursal). Madrid, 17 de diciembre de 2010.- La Secretario Judicial.

  7. Otro acto concursal10/07/2010
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 24/06/2010

    Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Primero.-Que en el procedimiento concurso voluntario número 494/10, por auto de 24 de junio de 2010, se ha declarado en concurso al deudor "Corral de Campanas, Sociedad Limitada", CIF: B84691757, con domicilio en 28034 Madrid, calle Nuria, número 8, oficina, oficina central donde radica el centro de sus intereses principales. Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal, integrada por el Auditor de cuentas y economista don Adolfo López Estebaranz. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.-El plazo para esta comunicación es el de Un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" con carácter gratuito, en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en el Registro Público Concursal. Quinto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.2 de la Ley Concursal). Madrid, 24 de junio de 2010.- La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.