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Procédure collective

CORRONCO SA EN LIQUIDACION

CIF A25213554Voir la fiche société

Publications
328/12/201009/05/2022
Procédure
343/2010 · 22/2003
Tribunal
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LLEIDA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal09/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LLEIDA Proc. 343/2010Juge : (LAJ) MARIA JOSE SEGOVIA ALBARAÑEZOrdonnance 09/07/2013

    AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO. SE DESIGNA COMO ADMINISTRADOR CONCURSAL A JOSE ANTONIO DOMENECH BARRANCA

  2. Otro acto concursal24/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LLEIDA Proc. 343/2010Juge : NO CONSTA NO CONSTAOrdonnance 15/02/2012

    VER DOCUMENTACION ADJUNTA

  3. Declaración de concurso28/12/2010
    ⚖️ LLEIDAProc. 22/2003Ordonnance 15/11/2010

    D. Antonio Casas Capdevila, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número uno de Lleida, dicto, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Juzgado de lo mercantil número uno de Lleida, Numero de asunto 343/2010. Tipo de concurso. Voluntario y abreviado. Entidad instante del concurso. Corronco, S.A., con domicilio en Pol. Industrial El Segre, c/ Industria, parcela 414 Bloque 1- Nave 2 de Lleida, con CIF n A25213554, e inscrita en el Registro Mercantil de Lleida. Fecha del auto de declaración once de noviembre de dos mil diez. Administradora concursal Dña. Celia Martinez Oset, como letrada, con domicilio en c/ Bisbe Martin Ruano, n. 17, Altillo 3 de Lleida y teléfono 973 283 141. Facultades del concursado. Intervenida. Plazo para la comunicación de créditos. Disponen de un plazo de quince dias naturales desde la publicación de este edicto para comunicar a este Juzgado de lo Mercantil, la existencia de sus créditos. Lleida, 15 de noviembre de 2010.- El Secretario.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.