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Procédure collective
Cortinahogar, S.L
CIF B30169536Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 14/02/2013 → 14/02/2013
- Procédure
- 2012/0000
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso14/02/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MurciaProc. 2012/0000Ordonnance 04/02/2013
Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 407 /2012 y NIG n.º 3003047 1 2012/0000801, se ha dictado en fecha 23/01/13 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Cortinahogar, S.L., con CIF B-30169536, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ctra. de Alicante, 20, 30140 Santomera (Murcia). 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a la sociedad Consultores Concursales Hifer, S.L.P., con domicilio postal en Paseo Rosales, 30, 2.º A, 30500 Molina de Segura (Murcia), teléfono 968614205, fax 968614012; y dirección electrónica señalada [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://juzgadomercantil1murcia. Blogspot.com/. Murcia, 4 de febrero de 2013.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.