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Procédure collective
CORTINAS SANTOMERA SL
CIF B30341390Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 23/01/2014 → 17/02/2015
- Procédure
- 569/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal17/02/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 569/2013Ordonnance 19/01/2015
Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, Anuncia 1. Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 569/2013 de Cortinas Santomera, S.L., con CIF B-30341390, se dictó el 19 de enero de 2015 Auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2. El Auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. Murcia, 4 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.
- Declaración de concurso23/01/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 569/2013Ordonnance 02/12/2013
Edicto Doña María del Carmen Navarro Esteban, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 569/2013 y NIG n.º 30030 47 1 2013 0001153, se ha dictado en fecha 2 de diciembre de 2013 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Cortinas Santomera, S.L., con CIF B-30341390, y domicilio social en Ctra. de Alicante, 20, bis, Santomera, C.P. 30140 Murcia. 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal a Carrillo Asesores Tributarios-Abogados, S.L.P., con domicilio postal en Calle Santa Catalina, n.º 8, entresuelo, C.P. 30004 Murcia, teléfono 968242258, con número de fax 968231196 y con dirección de correo electrónico [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.oficinajudicialmurcia.es. Murcia, 10 de enero de 2014.- La Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.