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Procédure collective
COSITEALUM 2006 SL
CIF B84723782Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 04/06/2009 → 20/10/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal20/10/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridOrdonnance 06/10/2014
Doña Francisca Santos-Olmo Martínez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario n.º 39/09, de la mercantil COSITEALUM 2006, S.L., CIF B-84723782, en el que recayó Auto de fecha 02/10/14, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: - Concluir el presente procedimiento concursal por finalización de las operaciones de liquidación. - Aprobar la rendición de cuentas de su actuación presentada por la Administración Concursal cesada en el presente concurso. Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente en Madrid, 6 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.
- Otro acto concursal04/06/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 5 de MadridOrdonnance 22/05/2009
Doña M.C. Sanz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil nº 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Abreviado39/09, en el que recayó Auto de fecha 22 de mayo de 2009, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en concurso voluntario abreviado a la entidad Cositealum, 2006, S.L., con CIF B-84723782". "Se acuerda la intervención de las facultades del deudor". "Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un quince días a contar desde la publicación". Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 26 de mayo de 2009.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.