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Procédure collective

COSMOS WORLD SL

CIF B53224358Voir la fiche société

Publications
526/09/201915/10/2021
Procédure
12/2019 · 12/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso15/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 12/2019Juge : MARIA DOLORES AGUILAR ZOLIOOrdonnance 21/12/2020

    Por realizada la comunicación de designación de administrador concursal

  2. Otro acto concursal04/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 12/2019Juge : XAVIER GARCIA BONETOrdonnance 21/12/2020

    Conclusión concurso, informe final liquidación y rendición de cuentas.

  3. Otro acto concursal04/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 12/2019Juge : PEDRO JOSE MALAGON RUIZOrdonnance 21/12/2020

    PROV. ODERTA PRESENTADA POR AC

  4. Otro acto concursal18/01/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 12/2020Ordonnance 22/12/2020

    Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, Anuncia: Que en el Concurso de Acreedores núm. 000012/2019 referente a la mercantil COSMOS WORD, S.L., con CIF n.º B53224358, por auto de fecha 21/12/2020 se ha acordado lo siguiente: 1.-Se declara concluido el concurso de acreedores de la mercantil COSMOS WORD, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo. 3.-Se acuerda la extinción de Cosmos Word, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 4.º Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC). 5.º Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 479.2 TRLC. Elche, 22 de diciembre de 2020.- Letrado de la administración de justicia, Jorge Cuéllar Otón.

  5. Declaración de concurso26/09/2019
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 17/09/2019

    EDICTO Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que por auto de fecha 17 de septiembre de 2019 en el procedimiento con número de autos 000012/2019 y N.I.G. 03014-66-1-2018-0001631, se ha declarado en CONCURSO ABREVIADO [CNA] NECESARIO al concursado COSMOS WORD, S.L., con domicilio en calle Miguel Servet 13, Elche y CIF nº B53224358, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante hoja A-44545 Tomo 2052 folio 117, representada por el Procurador don Miguel Martínez Hurtado. Facultades del concursado: suspendido. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don José Luis García-Cañada González, colegiado del Ilustre Colegio ICALI con domicilio postal para notificaciones: Plaza Calvo Sotelo,4, 2ª planta-Alicante; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: [email protected] y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: Calle Jose María Buck 2-Elche. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 20 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.