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Procédure collective

COSTA CALIFORNIA SL

CIF B84041508Voir la fiche société

Publications
510/07/201208/03/2022
Procédure
294/2012 · 294/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal08/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 294/2012Juge : MARÍA ANGELES CARRERAS HUERTAOrdonnance 03/02/2022

    DECLARACIÓN CONCURSO VOLUNTARIO CONSECUTIVO

  2. Conclusión del concurso08/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 294/2012Juge : Alberto Manuel Santos MartinezOrdonnance 03/02/2022

    Debo declarar y declaro al deudor FRANCISCA PINEDA PAJARES con DNI 8.429.984-R en situacion de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaracion (...).

  3. Conclusión del concurso08/02/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 294/2020Juge : ADELA MORENO BLANCOOrdonnance 03/02/2022

    1.- Conclusión y Archivo del Concurso 2.- Cese de las facultades de administración y disposición 3.- Extinción Persona Juridica

  4. Otro acto concursal05/11/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MadridOrdonnance 22/10/2012

    Edicto. Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el Concurso Voluntario Ordinario número 294/12, referente a la mercantil Costa California, S.L., con número de CIF.- B-84041508, se ha presentado el informe de la Administración Concursal a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. 2º.- Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. El edicto se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado. 3º.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones ante este Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid. Las partes personadas podrán presentar impugnaciones dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la diligencia de fecha 22 de octubre de 2012. 4.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 22 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

  5. Otro acto concursal10/07/2012
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 27/06/2012

    Edicto. Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el concurso voluntario ordinario número 294/12, por Auto de 27 de junio de 2012 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil "Costa California, S.L.", CIF B-84041508, cuyo centro de sus principales intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal don Francisco Vera Vázquez, calle Serrano, número 240, quinto, 28016 Madrid, o comunicase por correo electrónico: [email protected]. 4. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado", de forma gratuita, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 28 de junio de 2012.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.