AccueilJusticeCOSTAVERDE PROYECTOS INMOBILIARIOS SL

Procédure collective

COSTAVERDE PROYECTOS INMOBILIARIOS SL

CIF B36419976Voir la fiche société

Publications
111/04/201711/04/2017

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso11/04/2017
    ⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 08/03/2017

    Don JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ MARTÍN, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil N.º 1 de Pontevedra, por el presente, Hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I declaración concurso 0000005 /2017-C- y NIG nº 36038 47 1 2016 0000331, se ha dictado en fecha 28 de Febrero del 2017 Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor COSTAVERDE PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L., con CIF B 36.419.976 y domicilio social en Pontevedra, Calle Pastor Díaz, 1, 2.º Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al folio 30, libro 2750 de Sociedades de la Hoja n.º Po-30.917. 2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración concursal al economista DIEGO COMENDADOR ALONSO, con despacho profesional en Calle Juan Florez, número 82, entresuelo 3, A Coruña (15005) teléfono 981-14.54.24 y mail: [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es Pontevedra, 8 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.