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Procédure collective
COUNTRY DEVELOPMENTS SL
CIF B30770564Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 29/04/2013 → 08/02/2019
- Procédure
- 146/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia · Jdo. de lo Mercantil n.1 de Murcia
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal08/02/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 146/2013Ordonnance 04/02/2019
Edicto Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, anuncia: 1.- Que en el procedimiento Concurso 146/2013 de Country Developments, S.L., con CIF B-30770564, se dictó el 4 de febrero de 2019 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. Murcia, 4 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.
- Declaración de concurso29/04/2013⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.1 de MurciaProc. 146/2013Ordonnance 18/04/2013
Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial Sección I declaración concurso nº 146/2013 y nig nº 30030 47 1 2013 0000311 se ha dictado en fecha 18 de abril de 2013 Auto de declaración de concurso del deudor Country Developments, S.L., con CIF: B-30770564 y domicilio social en Plaza Mayor, n.º 6 – 1.º c, Edif. Magdalena – Murcia. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el concursado. Se ha designado, como administración concursal a D.ª Rosa María Navarro Prieto con domicilio social en Avda. Libertad, n.º 6, blq. 4, 2.º b, 30009 Murcia, Tlf. 626.482230 y correo: [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la lc, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la web de este Juzgado http: //juzgadomercantil1murcia.blogspot.com/ Murcia, 18 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.