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Procédure collective
COVALENCIA DIVISION CONSTRUCCION SL
CIF B97793020Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 06/11/2009 → 08/07/2019
- Procédure
- 369/2009
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso08/07/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de ValenciaProc. 369/2009Ordonnance 13/06/2019
Don José Victor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente, HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 369/2009 habiéndose dictado en fecha 13 de junio de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N°3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: PARTE DISPOSITIVA Acuerdo La Conclusión del concurso de la mercantil mercantil Covalencia División Construcción, S.L., con CIE B-97793020 cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales. Cese en su cargo el Administrador concursal D. Ricardo Torres Balaguer quedando aprobada la rendición final de cuentas. Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM. que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada doña Rosario Asins Hernandis a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos. Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC). Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe. Valencia, 13 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Victor Sanz Gordón.
- Declaración de concurso06/11/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 369/2009Ordonnance 26/10/2009
Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 369/2009 habiéndose dictado en fecha 26 de Octubre de 2009 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del juzgado de lo mercantil numero 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Covalencia División Construcción, S.L., con CIF B-97793020, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a don Ricardo Torres Balaguer, con despacho profesional en Valencia, C/ Barcelonina 3.4.7, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85. Valencia, 26 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.