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Procédure collective

C R C OBRAS Y SERVICIOS, S.L.

CIF B15387855Voir la fiche société

Publications
1014/12/201529/07/2024
Procédure
410/2015
Tribunal
Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal29/07/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 410/2015Juge : CRISTINA MARTÍNEZ GARCÍAOrdonnance 24/07/2024

    Se tiene por comunicado por el deudor el cumplimiento del acuerdo de refinanciación y sus novaciones, homologadas en el seno de este procedimiento. No habiendo más diligencias a practicar, vuelvan los autos al archivo

  2. Otro acto concursal10/09/2020
    ⚖️ A CORUÑAProc. 410/2015Ordonnance 12/03/2020

    EDICTO Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de la Justicia del Juzgado de lo Mercantil número dos de A Coruña, Hago saber: En el procedimiento de Homologación de acuerdo de refinanciación número CLC 410/2015-N, seguido en este Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, a instancia de la sociedad mercantil CRC Obras y Servicios, S.L., con CIF B15387855, y domicilio social en parque empresarial de Ordes, parcelas 10 y 11 A Coruña se ha dictado en fecha veinte de julio de dos mil veinte la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo: Debo acordar y acuerdo homologar el tercer acuerdo de refinanciación presentado por el Procurador señor Martínez Núñez, en la representación que ostenta de la entidad CRC Obras y Servicios, S.L., alcanzado entre esta entidad y las entidades financieras Caixabank, S.A., Banco Sabadell, S.A., Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Bankia, S.A., Bankinter, S.A., Ibercaja, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A., y Novobanco, S.A., sucursal en España; y consistente en el "tercera novación modificativa no extintiva del acuerdo marco de refinanciación", otorgado el día doce de marzo de dos mil veinte, ante el Notario de Barcelona, don Raúl González Fuentes, con el número de asiento 70/ sección A. El acuerdo surtirá efectos tan solo entre los firmantes. Notifíquese esta resolución personalmente al promovente y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado Quinto de la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación. En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma. Así lo pronuncia, manda y firma, Su Señoría, Ilustrísima doña María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número dos de A Coruña. –Doy fe.- Y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, haciendo constar expresamente que el acuerdo de refinanciación presentado tiene fecha de 12 de marzo de 2020 y su contenido y efectos de espera constan en la escritura de elevación a público que obra unida a las actuaciones. Se informa a los acreedores de la entidad solicitante que el acuerdo está a su disposición en el Juzgado de lo Mercantil número dos de A Coruña. A Coruña, 20 de julio de 2020.- Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, María Salomé Martínez Bouzas.

  3. Otro acto concursal28/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 410/2015Juge : OLGA AHEDO PEÑAOrdonnance 20/07/2020

    EDICTO Proyecto de inventario y lista de acreedores.

  4. Otro acto concursal22/10/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 410/2015Juge : JOAQUIN BOSCH GRAUOrdonnance 12/07/2021

    DEBO DECLARAR Y DECLARO A LA DEUDORA DOÑA MARIA BEGOÑA VILA SOHET CON NIF 19481045A CON DOMICILIO EN AVENIDA DE LA HORCHATA Nº15 PUERTA 11 DE ALBORAYA, EN SITUACION DE CONCURSO CONSECUTIVO CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES INHERENTES A TAL DECLARACION

  5. Otro acto concursal17/07/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 410/2015Juge : MIGUEL ALVAREZ-LINERA PRADOOrdonnance 18/06/2021

    AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO

  6. Otro acto concursal30/05/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 410/2015Ordonnance 06/07/2020

    Admisión a trámite de la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación

  7. Otro acto concursal17/04/2019
    ⚖️ A CORUÑAProc. 410/2015Ordonnance 27/12/2018

    Edicto Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, Hago saber: En el procedimiento de Homologación de Acuerdo de Refinanciación número CLC 410/2015-N, seguido en este Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, a instancia de la sociedad mercantil CRC OBRAS Y SERVICIOS, S.L., con CIF B15387855 y domicilio social en parque Empresarial de Ordes, Parcelas 10 y 11. A Coruña. Se ha dictado en fecha 3.04.2019 la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo Debo acordar y acuerdo homologar el segundo acuerdo de refinanciación presentado por el Procurador señor Martínez Núñez, en la representación que ostenta de la entidad CRC OBRAS Y SERVICIOS, S.L., alcanzado entre esta entidad y las entidades financieras Caixabank, S.A., Banco Sabadell, S.A., Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Bankia, S.A., Bankinter, S.A., Ibercaja, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A. y Novobanco, S.A. sucursal en España, y consistente en el "segunda novación modificativa no extintiva del acuerdo marco de refinanciación", otorgado el día veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, ante el Notario de Barcelona, Raúl González Fuentes, con el número de asiento 601 sección A, que consta de veintiún folios, aparte anexos. El acuerdo surtirá efectos tan solo entre los firmantes. Notifíquese esta resolución personalmente al promovente y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5º de la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación. En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma. Así lo pronuncia, manda y firma, Su Señoría Ilustrísima María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña.- Doy fe.- La Magistrada-Jueza. La Letrada de la Administración de Justicia. Y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, haciendo constar expresamente que el acuerdo de refinanciación presentado tiene fecha de 27 de diciembre de 2018 y su contenido y efectos de espera constan en la escritura de elevación a público que obra unida a las actuaciones. Se informa a los acreedores de la entidad solicitante que el acuerdo está a su disposición en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña. A Coruña, 3 de abril de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

  8. Otro acto concursal05/03/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 410/2015Ordonnance 03/04/2019

    Auto de Aprobación de la homologación del acuerdo de refinanciación

  9. Otro acto concursal02/10/2017
    ⚖️ A CORUÑAProc. 410/2015Ordonnance 28/07/2017

    Edicto Doña Sandra Rosa Pérez Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, Hago saber: En el procedimiento de homologación de acuerdo de refinanciación número 410/2015-n seguido en este Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, a instancia de la sociedad mercantil: crc obras y servicios, sl con cif b-15387855, y domicilio social en parque empresarial de Ordes, parcelas 10 y 11, Ordes (A Coruña). Se ha dictado en fecha 28 de julio de 2017 la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo: Debo acordar y acuerdo homologar el acuerdo de refinanciación presentado por el procurador Señor Martínez Núñez, en la representación que ostenta de la entidad Crc Obras y Servicios, sl, alcanzado con las entidades financieras Abanca Corporación Bancaria sa; Caixabank sa; Banco Bilbao Vizcaya argentaria sa; Bankinter sa; Ibercaja sa; Banco Popular Español sa; Banco Sabadell sa; Novobanco sa sucursal en España; Bankia sa; y Banco Santander; consistente en el "Acuerdo de novación modificativa no extintiva del acuerdo marco de refinanciación de fecha 29 de junio de 2017", otorgado el día 29 de junio de 2017, ante el Notario de Barcelona, Don Raúl González Fuentes, con el número de asiento 457, que consta de veintidós folios. El acuerdo surtirá efectos tan solo entre los firmantes. Notifíquese esta resolución personalmente al promovente y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley Concursal. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación. En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma. Así lo pronuncia, manda y firma, Su Señoría Ilustrísima Doña María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil número dos de A Coruña. -Doy fe.- La Magistrada Juez La Letrada de la Administración de Justicia Y conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal expido el presente para su publicación en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, haciendo constar expresamente que el acuerdo de refinanciación presentado tiene fecha de 13 de julio de 2017 y su contenido y efectos constan en la escritura de elevación a público que obra unida a las actuaciones. Se informa a los acreedores de la entidad solicitante que el acuerdo está a su disposición en el Juzgado de lo Mercantil número dos de A Coruña. A Coruña, 2 de agosto de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  10. Otro acto concursal14/12/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A CoruñaOrdonnance 06/11/2015

    Procedimiento: Comunicación previa concurso y Homologación judicial 0000410/2015. Edicto En el procedimiento de referencia a instancia de la sociedad mercantil CRC OBRAS Y SERVICIOS, S.L., con CIF B15387855 y domicilio social en Parque Empresarial de Ordes (A Coruña), parcelas 10 y 11, se ha dictado en fecha 6 de noviembre de 2015 la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo la homologación del acuerdo de refinanciación firmado en fecha 31 de marzo de 2015 entre CRC OBRAS Y SERVICIOS, S.L., y Abanca Corporación Bancaria, S.A., Caixabank, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Bankinter, S.A., Ibercaja Banco, S.A., Banco Popular Español,S.A., Banco Pastor, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Novobanco, S.A., Sucursal en España, Bankia, S.A., y Banco de Santander, S.A., en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución. El acuerdo surtirá efectos tan sólo entre los firmantes. Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletin Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la Disposición adicional cuarta de la Ley Concursal. Contra la presente resolución se podrán interponer los recursos mencionados en el apartado 7 de la Disposición adicional cuarta. En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma. No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año. Así lo dispone y firma doña Ana I. Sánchez Mira, Jueza sustituta del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña. Y conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley Concursal expido el presente para su publicación en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, haciendo constar expresamente que el acuerdo de refinanciación presentado tiene fecha de 31 de marzo de 2015 y su contenido y efectos de espera constan en la escritura de elevación a público que obra unida a las actuaciones. Se informa a los acreedores de la entidad solicitante que el acuerdo está a su disposición en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña. A Coruña, 12 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.