Procédure collective
CRC TAVERN SL
CIF B61755401Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 25/10/2012 → 18/12/2024
- Procédure
- 691/2012 · 691/2012-A
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA · Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso18/12/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 691/2012Juge : ANTONIO FRAGA MANDIANOrdonnance 11/11/2024
CONCLUSION DEL CONCURSO Y APROBACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS FINAL DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL
- Otro acto concursal11/04/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 691/2012-AJuge : ALVARO LOBATO LAVINOrdonnance 21/03/2024
EDICTO ANUNCIA SOLICITUD CONCLUSIÓN CONCURSO
- Otro acto concursal31/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 691/2012Juge : MARTA ARAGÓN ARRIOLAOrdonnance 11/11/2024
Que en el procedimiento concursal Sección 6ª (Calificación) 838.06/2015, siendo la entidad concursada Promociones Noalba, S.L. con CIF B04393203, se ha dictado con fecha 30 de mayo de 2022 Sentencia de calificación.
- Otro acto concursal25/10/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BarcelonaProc. 691/2012Ordonnance 21/09/2012
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona y Provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 691/2012, en el que se ha dictado, con fecha 21 de septiembre de 2012, auto declarando en estado de concurso a la entidad CRC Tavern, S.L., con CIF B61755401 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2012-8004754 Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: CRC Tavern, S.L., con domicilio en C/ Tavern, 82, de Barcelona. Administrador concursal: "De Gispert Gestión Concursal, SLP", con domicilio en C. Muntaner, 292, pral., 2º de Barcelona, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un priviligio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, de título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 21 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial, José María Valls Soriano.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.