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Procédure collective

CREACIONES TEXMAR SL

CIF B53267860Voir la fiche société

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208/10/201202/04/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso02/04/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrdonnance 15/03/2013

    Edicto D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000414/2012, siendo la concursada Creaciones Texmar, S.L. con N.I.G. 03065-66-2-2012-0000522 y CIF N.º B-53267860, en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 176.4.ª de la LC, y se ha dictado auto de fecha 13.03.13 que es firme, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Creaciones Texmar, S.L. el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo. 3. Se acuerda la extinción de Creaciones Texmar, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 4. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 5. Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor. 6. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Elche, 15 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso08/10/2012
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 26/09/2012

    Edicto. Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3, de Alicante, con sede en Elche, por el presente hago saber: Que por auto de fecha 21.09.12 en el procedimiento con número de autos 000414/2012 y N.I.G. 03065-66-2-2012-0000522, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario, al deudor Creaciones Texmar, S.L., con domicilio en Calle Germán Bernacer, 45 - Parque Industrial, Elche (Alicante) y CIF n.º B-53267860, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2096, libro 0, folio 199, sección 8, hoja A-46922, representada por el procurador don Juan Bautista Castaño López. Facultades del concursado: Suspendidas. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Miguel Juan Torregrosa Toledo, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante, con domicilio postal: Calle Hospital n.º 30, 03203 Elche y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal, en las direcciones indicadas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 26 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.