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Procédure collective
CREA PADRON SOCIEDAD LIMITADA
CIF B35581446Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 30/07/2018 → 27/02/2024
- Procédure
- 394/2017
- Tribunal
- Mercantil - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal27/02/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 394/2017Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 21/02/2024
APROBACIÓN RETRIBUCIÓN DEFINITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
- Otro acto concursal02/06/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 394/2017Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 19/04/2021
PUBLICACIÓN AUTO APROBANDO PLAN DE LIQUIDACIÓN
- Otro acto concursal30/07/2018⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 394/2017Ordonnance 13/06/2018
Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, por el presente, Hace saber: 1.- Que en el procedimiento concursal número 394/2017, se ha dictado en fecha 13 de junio de 2018, Auto declarando el concurso de la mercantil Creapadron, S.L., con CIF: B-35581446, que se tramitará por las normas del procedimiento ordinario, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado respecto de su patrimonio. 2.- Que se ha designado como administrador concursal a don Ayoze Cabrera Martín, quien ha señalado como domicilio postal el sito en la c/ Ruperto González Negrín, n.º 10, 4.º piso de Arrecife de Lanzarote y como dirección electrónica [email protected] y teléfono n.º 605681028 para que los acreedores, a su elección, y en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal, efectúen la comunicación de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 3.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es. Las Palmas de Gran Canaria, 26 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.